La SSN dio a conocer la Resolución 39.766, donde se establecen cambios en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio-Decreto 1567/74 (SCVO), a partir del 1º de mayo de 2.016.
Desde 01/05/2016 la Suma Asegurada es de $33.330.
Artículo 13º: SUSPENSION DE LA COBERTURA POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO – RESCISION
El pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte del tomador-empleador deberá efectuarse en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Si el premio no fuera abonado en dicha fecha, el empleador contará con un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de vencimiento para hacer efectivo el pago. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado el pago del premio operará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.
La cobertura se reanudará a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al ingreso de la prima.
La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los SESENTA (60) días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato.
La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
Los pagos efectuados por los tomadores-empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no dará derecho a rehabilitar la misma.
Recordamos que el derecho de emisión se paga una vez al año, al momento de la emisión de la póliza y es el siguiente:
$12 hasta 25 empleados
$17 de 26 a 50 empleados
$25 más de 50 empleados