Unión Europea Parlamento y Consejo ratifican los actos delegados de Solvencia II El Parlamento Europeo y el Consejo dieron ayer su respaldo a las nuevas normas prudenciales (actos delegados) propuestas por la Comisión que desarrollan la Directiva de Solvencia II (aplicable al sector de los seguros) y el reglamento sobre las exigencias de fondos propios (aplicable al sector bancario) con el objetivo de aumentar la resistencia del sector financiero y, al mismo tiempo, de estimular la inversión del sector financiero en la economía real, según ha informado este lunes el Ejecutivo comunitario.
Estos actos delegados, según detalla Bruselas, contribuirán a favorecer las titulizaciones de calidad, garantizarán que los bancos tienen suficientes activos líquidos para hacer frente a periodos de tensión en los mercados y permitirán comparar a nivel internacional los ratios de apalancamiento. Las reglas sobre Solvencia II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2016 y las referidas a los requisitos detallados de cobertura de liquidez desde el 1 de octubre de 2015. Estas normas, ha detallado, el comisario de Servicios Financieros, Jonathan Hill, “refuerzan la resistencia del sector financiero pero también apoyan los esfuerzos para impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión”. “Reconocen la diversidad de nuestro sector financiero, así como la importancia de algunos instrumentos financieros, como la titulización de alta calidad”, ha destacado. El Ejecutivo comunitario asegura que estas reglas complementan otras iniciativas de la UE para estimular el crecimiento, como el plan de inversión que pretende movilizar 315.000 millones de euros o la Unión de Mercados de Capital que prepara Bruselas.
La Comisión Europea adoptó a mediados de octubre estos actos delegados de aplicación de Solvencia II, que entran en vigor una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo los han ratificado. Según se explicaba en su momento desde el propio Ejecutivo comunitario, estas normas de ejecución abarcan, entre otras cosas: la valoración de activos y pasivos, incluyendo las llamadas ‘medidas de garantías a largo plazo’; cómo establecer el nivel de capital de las clases de activos en los que una aseguradora puede invertir; la elegibilidad de los elementos de los fondos propios de las compañías para cubrir los requerimientos de capital; cómo las compañías de seguros deben ser gestionadas y gobernadas; evaluaciones de equivalencia de los regímenes de solvencia de terceros países; modelos internos y normas relativas a los grupos de seguros. Desde Bruselas se recordaba que existen métodos más simples y exenciones en algunos casos para facilitar la aplicación de Solvencia II, en particular para las aseguradoras más pequeñas.
(fuente: BDSAL – 13/1/15)