Entra en vigencia la nueva ley de mercado de capitales

Reemplaza a la normativa que era de 1968 

Con la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial, la nueva Ley de Mercado de Capitales, que reemplaza la normativa que regía desde 1968, entró en vigencia hoy mismo.

El decreto 1023/2013 reglamenta la norma aprobada en diciembre último por el Congreso. El plazo para la reglamentación vencía en teoría el lunes, pero ayer se publicó una prórroga sin fecha que la Comisión Nacional de Valores (CNV) había dispuesto el viernes pasado.

Los considerandos de la reglamentación afirman que el propósito de la nueva ley es fomentar un desarrollo del mercado de capitales «en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico (y) fomentando una sana y libre competencia». La autoridad de aplicación de la Ley es la CNV.

Uno de los puntos que más polémica levantó de la nueva normativa es el que le permite a la CNV designar veedores con derecho a veto en las empresas que cotizan en bolsa cuando, a partir de denuncias de accionistas minoritarios (que representen por lo menos el 2% del valor bursátil de la firma) o por acciones de oficio, determine que»fueron vulnerados» o corren riesgo de serlo los derechos de esos tenederos minoritarios de acciones. Aunque los veedores tendrán poder de veto, carecerán de facultades de administración.

Pero la norma también establece que «para todos aquellos casos en los que la CNV considere estar frente a un peligro de extrema gravedad para los derechos de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores, ésta (la CNV) podrá separar a los órganos de administración de la entidad (la empresa que cotiza en bolsa), por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días con el fin de regularizar las deficiencias encontradas». Se trata de una especie de intervención para la cual la CNV debedesignar un «administrador o coadministrador» cuya función «deberá enmarcarse en lo dispuesto en el acto administrativo que dispone su actuación».

El acto administrativo para nombrar veedores o separar transitoriamente a los órganos administrativos de la empresa debe «estar debidamente fundado, expresar su motivación e indicar expresamente la normativa infringida» y contar obligatoriamente con un dictamen previo «del servicio jurídico permanente y del área contable» de la CNV y, eventualmente, de otras áreas del organismo. Los veedores, administradores o coadministradores a designar, según establece la reglamentación, deben «acreditar conocimientos comprobables atendiendo a la naturaleza de las actividades involucradas, y experiencia en materia societaria y en el mercado de capitales».

La nueva Ley también establece pautas específicas relativas a la oferta pública y los sistemas de información, entre otros puntos, y contempla que las universidades públicas puedan participar como agencias de calificación de riesgo.

Fuente: Clarin

(extraido de Página de Prensa Con opinión del 19/08/2013- http://www.prensaconopinion.com.ar- Sandra Boro – Chab Informática)

 

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