La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) avanzó en importantes cambios regulatorios, en este caso, modificando los puntos 30, 35 y 39 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), buscando eliminar normas de carácter transitorio, que dificultan la dinámica y el funcionamiento del sector asegurador.
Se trata de medidas que se dictaron oportunamente sobre inversiones mantenidas hasta el vencimiento, con el objetivo de minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros acaecidos hacia fines del año 2019 y que se fueron profundizando en los años subsiguientes, pero que en este contexto ya no existen motivos suficientes para justificar su mantenimiento.
«En esta instancia, corresponde evitar la prórroga de disposiciones transitorias y sincerar la situación de solvencia y garantía real del mercado asegurador y reasegurador bajo los criterios mínimos, como inicio de un proceso de elaboración y adopción de nuevos estándares», explican desde el organismo de control, quienes aclaran que la decisión de valuar inversiones mantenidas hasta el vencimiento debe responder a la necesidad de cumplir adecuadamente al principio de calce de tasa, plazo y moneda entre los activos y los pasivos de las entidades.
En ese sentido, se indica que los precios de los activos se encuentran en un proceso de recuperación con altibajos; por lo que, en un contexto de adecuado calce con sus pasivos, es aconsejable -en términos de relaciones técnicas- adoptar un mecanismo que estabilice dichas variaciones.
A su vez, se modifica el esquema actual a los fines de la determinación del capital computable para el cálculo de capitales mínimos, diferenciando su computabilidad en la relación técnica de capitales mínimos, a los efectos de considerar a los inmuebles de uso como un bien de capital y a los inmuebles de renta o venta como una inversión.
«Frente al descenso significativo del índice de inflación durante 2024, y los pronósticos que indican que continuará en franco descenso, para la acreditación de capitales mínimos por primas y siniestros resultaría incongruente castigar su acreditación considerando valores ajustados, con lo cual es menester que sean considerados a valor histórico», aclaran desde la SSN.
Como se dijo, con el objetivo de reducir trabas burocráticas, eliminar normas transitorias que se prorrogaban y dar mayor previsibilidad al sector en el marco de la estabilización macroeconómica, la SSN introdujo modificaciones en los siguientes rubros:
Inmuebles de uso, renta o venta: se separan los inmuebles de uso (bienes de capital) de los de inversión (que generan rentabilidad). Se fijan límites específicos para cada categoría y un plan gradual para corregir cualquier exceso.
Valor técnico de inversiones financieras: se establecen metas semestrales para ajustar los límites y valores de mercado, para así alinearse al RGAA en un plazo de dos años.
Otros activos: se establecen pautas de aplicación gradual con ajustes trimestrales, principalmente para los excesos vinculados a créditos, hasta su completa adopción conforme al RGAA, con fecha límite en junio de 2026.
Ajuste por inflación: se simplifica el tratamiento de los resultados financieros y se aclara que no es necesario reflejar el ajuste por inflación en el cálculo de capitales mínimos.
Esta normativa será aplicable a partir de los Estados Contables al 30 de septiembre de 2024. Las medidas se adoptarán bajo una aplicación gradual de los impactos relacionados a los límites y criterios en el Estado de capitales mínimos y Cobertura, de fechas 14 de junio, 21 de junio y 11 de abril respectivamente, hasta el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026.