PREGUNTA: Rodolfo, te agradecería me especifíques que es lo que se entiende por “accidente” en el ramo Accidentes Personales. Gracias. Saludos.
RESPUESTA: Muy Estimado, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de (o con) agente externo.
Igual ocurre con el origen de la incapacidad, para que ésta sea amparada.
También se consideran Accidentes (por ejemplo): Asfixia o intoxicación por vapores o gases, por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio; Intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado; Quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo Rayos X y solares); Carbunclo, tétanos u infecciones de origen traumáticas; Rabia; Luxaciones articulares y distensiones; dilaceraciones; rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias), Etc.
Espero que esta respuesta te sea útil. Cordialmente. RON