Seguro de Caución

Libros-1Concepto. El seguro de caución es una forma moderna de la clá­sica fianza comercial y sirve para suplir debidamente las garantías requeridas por la ley de obras públicas 13.064 (arts. 14, 21 y 46), destinándose usualmente para garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento del contrato de obra pública, el de suministro y el de locación de obra.

Es fundamentalmente un instituto de garantía a diferencia de los seguros propiamente dichos que tienen insita una función indemnizatoria.

También se utiliza para garantizar el fiel cumplimiento de las funciones profesionales del corredor de cambio y del despachante de aduana; como garantía sustitutiva del fondo de reparos utilizado en la contratación de obras y de la garantía por “anticipo” de gastos.

Se caracteriza por la intervención de tres sujetos: el tomador (el empresario de obras, suministros o servicios), el asegurado y el asegurador; y la necesaria conexión entre dos contratos: el que contiene la obligación del tomador y la calidad de acreedor del asegurado respecto de la obra, suministro o servicio, que funciona como presupuesto necesario del contrato de seguro de caución en tanto origina el riesgo sobre el que recae el interés asegurable (el cumplimiento por parte del empresario de una prestación económica, no dineraria que debe ejecutar en el futuro)..

Naturaleza Jurídica.

MEILIJ: Jurídicamente es una fianza solidaria instrumentada en una operación de seguros, por lo que el “siniestro” ocu­rre cuando el tomador (contratista) no cumple con el pago de la indemnización que debe al comitente por su incum­plimiento (terminación de obra, mantenimiento de oferta, etc.), luego de trascurrido el plazo que para ello debe otorgarle el asegurado (comitente).

Indemnización.

Ocurrido el siniestro, el asegurador indemniza al comi­tente sin necesidad de que éste ejecute previamente los bienes del contratista.

La garantía del seguro comprende el pago que debe realizar el contratista al comitente en el caso de incumpli­miento de cualquiera de las obligaciones (legales, regla­mentarias o contractuales) a su cargo, según el negocio que haya sido tomado como “riesgo» en la cobertura.

Este pago faculta al asegurador para recuperar del tomador del seguro el monto de la indemnización pagada.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

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