Si bien esta clase de seguro no se encuentra especialmente tratada en la ley 17.418, le son aplicables todas las disposiciones referidas a los seguros de daños que hemos visto en el capítulo pertinente. Su regulación se encuentra, fundamentalmente, en la póliza uniforme utilizada en la plaza aseguradora argentina que consta de una serie de condiciones generales y particulares. regulatorias de los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Riesgo cubierto. La cobertura de la póliza usual comprende los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares que se especifiquen en las condiciones particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendiéndose dentro de la indemnización los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro.
La responsabilidad del asegurador recién comienza después de colocada la plancha en el lugar descripto”
El riesgo cubierto es la roturo de la plancha vítrea o la rajadura de la misma. De esa manera, esta póliza cubre toda rotura, cualquiera que sea su causo, salvo que la mismo esté excluida expresamente.
No quedan comprendidas dentro de la cobertura de la póliza: las rajaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos a las piezas aseguradas; los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fuesen mencionados en la póliza poro individualizar las piezas objetos del seguro; las piezas total o parcialmente pintados salvo que ello conste en las descripciones incluidos en las condiciones particulares; y el valor de los pinturas, grabados, letras, inscripciones, dibujos, esmerilados y otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluyan en las condiciones particulares, en forma separada, la pieza, y que la pieza vítreo sufra daño cubierto por la póliza. Este último supuesto se puede cubrir mediante extraprima.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)